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Palabras clave

Calidad del agua
protección de la vida acuática
río Sonora.

Cómo citar

Díaz Caravantes, R. E. ., Duarte Tagles, H. ., Pallanez Murrieta, M. ., Moreno Vázquez, J. L. ., Mejía Santellanes, J. A. ., & Durazo Gálvez, F. . (2018). Análisis de los criterios para proteger la vida acuática: el río Sonora después del derrame minero de 2014. Aqua-LAC, 10(1), 75–87. https://doi.org/10.29104/PHI-2018-AQUALAC-V10-N1-07

Resumen

Analysis of criteria to protect aquatic life: the Sonora river after the 2014 mining spill.

Cuando los sistemas de agua se contaminan, la seguridad hídrica se ve seriamente amenazada. Un caso reciente es el derrame de 40,000 metros cúbicos de lixiviado ácido vertidos al río Sonora, México, el 6 de agosto del 2014. Lamentablemente, los estudios acerca de los ecosistemas acuáticos después de este evento son numéricamente limitados. De esta insuficiencia de investigaciones se desprende el objetivo de analizar los casos de muestreos de calidad de agua superficial que cumplan o estén fuera de los criterios de protección a la vida acuática de acuerdo con los registros de la base de datos del monitoreo del Fideicomiso Río Sonora. Para lograr esto, se realizó una revisión de la literatura sobre la calidad del agua en el río Sonora. Aunque desde el 2012 existe una norma mexicana para el caudal ecológico, ésta es de carácter voluntario y además no presenta una guía detallada respecto de la calidad de agua necesaria para la protección a la vida acuática. Puesto que en la Ley Federal de Derechos. Disposiciones Aplicables en Materia de Aguas Nacionales sí se especifican estos valores, acudimos a ésta para comparar los registros de los muestreos de agua superficial para los 38 sitios observados durante el período agosto 2014-septiembre 2015. Con dicha información se constituyó una base de datos de la cual se obtuvieron frecuencias por mes y por sitio para cada uno de los parámetros de estudio. Finalmente se mapearon los sitios de muestreo con la frecuencia obtenida durante el período estudiado. Entre los resultados, en primer lugar señalamos que en la base de datos se encontró una nomenclatura: NE (análisis no efectuado), cuyo significado e implicaciones no se especifican en la página del Fideicomiso. En el trabajo también se indica que en dicha ley existen dos conjuntos de criterios de calidad de agua: los lineamientos para determinar a qué usuario se puede exceptuar del pago de derechos de agua nacionales, y los límites máximos permisibles, que señalan los valores para exceptuar la obligación del pago de derecho de las descargas de aguas residuales. Los umbrales de los lineamientos son más rigurosos que los límites máximos y por esta razón existe un número considerablemente mayor de casos que exceden el criterio de éstos, en comparación con los límites máximos permisibles. Aun con la relevancia que puedan tener estos hallazgos para el diseño de una adecuada protección a la vida acuática, este ejercicio académico tiene sus límites, ya que los criterios de calidad del agua de la citada ley tienen un objetivo eminentemente recaudador.

https://doi.org/10.29104/PHI-2018-AQUALAC-V10-N1-07
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